Salvemos juntos el Ayuí

Aprende más acerca del proyecto que pretende inundar 8.000 hectáreas para plantar arroz y soja en Corrientes. Los ríos en Argentina son un bien público, sería la primera vez que una empresa se adueña de un río, en beneficio propio ¿podrían entonces otras empresas hacer lo mismo y adueñarse de cualquier río en nuestro país? Texto completo

23/6/11

El Proyecto de Represa Ayuí Grande y la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación


COMUNICADO DE LA FUNDACIÓN RESERVA DEL IBERÁ
MERCEDES – CORRIENTES – 22 de Junio de 2011

La Fundación Reserva del Iberá analiza el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que levanta la prohibición a la provincia de Corrientes para autorizar obras de la Represa del Arroyo Ayuí Grande y espera definiciones por parte del Estado Nacional.
Mediante un fallo emitido el día 14 de Junio de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por agotado el proceso mediante el cual había prohibido a la provincia de Corrientes autorizar obras para la construcción de la Represa del Arroyo Ayuí Grande.

Lo hizo al considerar cumplido el cometido de dicho proceso, que había sido solicitado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Aníbal Fernández, bajo los supuestos de un posible impacto ambiental que trascendiera los límites de la provincia de Corrientes.

El objeto de la medida de “no innovar” había sido que la Provincia de Corrientes entregue a la Nación la documentación necesaria para que pueda evaluar el caso, ya que dicha información no era remitida luego de recurrentes solicitudes por vía formal.

Es importante destacar que con esta medida (trasmitida en un fallo del 12 de Noviembre de 2010), la Corte Suprema reconoció la injerencia del Poder Ejecutivo Nacional en la materia.

El fallo mediante el cual da por extinguido el proceso, rechaza el aporte voluntario de terceros a la causa (por considerarlo excesivo a los objetivos planteados en la misma) e indica que el Poder Ejecutivo nacional no registró movimientos en el expediente, motivo por el cual una vez transcurrido el plazo de 90 días para la medida de no innovar, se entiende que su objeto había sido cumplido.

La Corte Suprema no resuelve el fondo de la cuestión. Pero sí reconoce la ingerencia de la parte demandante (Poder Ejecutivo Nacional) y exige la entrega de información a la parte demandada (Provincia de Corrientes). La extinción del procedimiento no quita la competencia reconocida en favor del Estado Nacional, ni expresa juicio de valor alguno sobre los impactos del proyecto de Represa.

Por lo tanto resultan falsas las expresiones emitidas en un comunicado oficial del gobierno correntino, que expresan textualmente:

“La Corte Suprema rechazó intervenir en la cuestión Ayuí y falló a favor de la Provincia”,

“Rechazó el recurso de amparo interpuesto por Nación y da la razón a la postura del Gobierno provincial”,

“Aceptó los argumentos del gobierno de Corrientes, sustentados en factores generadores de progreso que no dañan la fauna ni la flora del ecosistema de este afluente del río Miriñay”
.

Esta actitud resulta, además de engañosa, claramente imprudente, toda vez que el Estado Nacional conserva la posibilidad de ejercer su –ahora reconocida por el máximo órgano de Justicia de la Nación– injerencia en la materia.

El Estado Nacional tiene más de un motivo para intervenir en el caso, sea en resguardo de las relaciones bilaterales con la República Oriental del Uruguay, como en custodia del buen ejercicio de la Ley Nacional 26.331 de Conservación de los Bosques Nativos, ya que la misma fue implementada en la Provincia de Corrientes de una forma que la Fundación Iberá considera irregular y anticonstitucional. Primero, a través de un Decreto del Poder Ejecutivo que fue anulado por la Justicia Provincial a instancias de un Recurso de Amparo presentado por la fundación, y luego a través de la sanción de una Ley (Nro. 5974), que traslada los mismos vicios y se encuentra actualmente procesada en un nuevo Recurso de Amparo.


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21/6/11

GOBERNADOR COLOMBI Y EL CASO AYUÍ: “MIENTE, MIENTE… QUE AL FINAL ¿ALGO QUEDARÁ?”

Desde que la Corte Suprema de la Nación dio por "agotado" el amparo que prohibía a la Provincia de Corrientes avanzar con los permisos de obra para que los empresarios arroceros vinculados a Soros y Clarín puedan represar el Ayuí, empresarios y autoridades del ejecutivo provincial emiten comunicados que tergiversan la decisión de la justicia...No estoy citando a ese detestable personaje en la historia de la humanidad llamado Goebbels, sino a Voltaire, a quien realmente pertenece la frase, que figura en una carta de 1736 recopilada en sus obras completas. Pero fue el ministro de propaganda del Tercer Reich quien perfeccionó el «concepto». Lo que jamás habrá sospechado es que tendría sus más conspicuos discípulos en Corrientes.

Corrientes: Diputada Provincial María Inés Fagetti

A raíz del reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el caso “Ayuí”, el Gobernador sostuvo que ese Alto Tribunal reconoce “la autonomía provincial” y que “se trata de una cuestión que compete claramente a la órbita de Corrientes”.

El comunicado oficial emitido por el Gobierno provincial –que parece escrito por Goebbels- se titula: “La Corte Suprema rechazó intervenir en la “Cuestión Ayuí” y falló a favor de la Provincia”, para luego reseñar farsantemente que el máximo tribunal “aceptó los argumentos presentados por la provincia de Corrientes”, que “rechazó el recurso de amparo interpuesto por Nación y da la razón a la postura del Gobierno provincial”, que “aceptó los argumentos del gobierno de Corrientes, sustentados en factores generadores de progreso que no dañan la fauna ni la flora del ecosistema de este afluente del río Miriñay”.

¡Nada de eso ha dicho la Corte Suprema..!

¿Como se puede mentir tanto y tan descaradamente?

Basta una simple lectura de los tres pronunciamientos que la Corte dictó en la causa “Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de s/ amparo” para que hasta el más desprevenido advierta la deliberada tergiversación del tema que hizo el Gobierno correntino.

El 14 de septiembre de 2010 la Corte se declaró competente para conocer en la causa iniciada por el Estado Nacional contra la Provincia de Corrientes, a fin de que cese en su actitud omisiva y le haga entrega de todos los antecedentes e informes, incluidos los
estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de construcción de la represa sobre el Arroyo Ayuí, a los efectos de que las áreas competentes del Estado Nacional puedan expedirse acerca de su viabilidad, en virtud del eventual incumplimiento del Estatuto del Río Uruguay que podría implicar. En base a ello dió curso a la acción de amparo y, para mejor proveer, requirió a la Provincia de Corrientes que informe si habían comenzado las obras y, en tal caso, su estado de avance; o, en su defecto, para qué fecha estaba programado el inicio de las tareas de construcción pertinentes.

Posteriormente, en su fallo del 12 de noviembre de 2010, la Corte dispuso hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, entregar a las autoridades nacionales la documentación presentada por la Provincia de Corrientes a los efectos de que, en el plazo de noventa (90) días corridos, valore si las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí Grande” se encontrarían alcanzadas por las previsiones del Estatuto del Río Uruguay, suspendiendo por dicho plazo las obras proyectadas.

Lo destacable de este último pronunciamiento es que la Corte dejó en claro dos cuestiones:

Ante el planteo de la Provincia de rechazar la intervención del Estado Nacional invocando el derecho a poder explotar sus recursos naturales (lo que Colombi llama “autonomía provincial”), la Corte dio la razón al Gobierno Nacional citando un fallo precedente en el que se sostuvo que no puede pensarse que “los jueces nacionales careciesen de jurisdicción para amparar a los agentes del Presidente de la República en el desempeño de sus comisiones, pues quedaría desarmado el poder nacional para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
Se tuvo por probada la reticencia y ocultamiento por parte de la Provincia de la información referida al proyecto Ayuí Grande que le fuera requerida reiteradamente por la Cancillería Argentina, sosteniendo la Corte que “las excusas invocadas por el señor gobernador para no remitir a las autoridades nacionales la documentación que le fue requerida, no constituyen razones suficientes para justificar esa negativa”.


Es así que en su último fallo del 14 de junio pasado, la Corte declaró extinguido el proceso por haberse agotado el objeto del mismo, que era únicamente lograr que la Provincia de Corrientes entregara a las autoridades nacionales la información y documentación referida al proyecto Ayuí, que pretendió ocultar obstinadamente (más seguramente por las irregularidades e ilegalidades de dicho proyecto que por la supuesta defensa de la autonomía provincial).

Queda claro entonces que no hay ni una sola palabra, ni un solo argumento del más alto Tribunal de la Nación que permita siquiera interpretar que el fallo “da vía libre al aprovechamiento del arroyo Ayuí” como lo sostienen las usinas goebbelianas colombistas.

La del megaproyecto Ayuí es una triste historia para los correntinos, pero felizmente aún con final abierto.

Ojalá que en ese final no sean las mentiras las que queden.

Que los ciudadanos saquen sus propias conclusiones.



MARIA INES FAGETTI

Diputada Provincial

Presidente de la Comisión de Ecología y Ambiente

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Cyberacción. Salvemos juntos el Ayuí