Salvemos juntos el Ayuí

Aprende más acerca del proyecto que pretende inundar 8.000 hectáreas para plantar arroz y soja en Corrientes. Los ríos en Argentina son un bien público, sería la primera vez que una empresa se adueña de un río, en beneficio propio ¿podrían entonces otras empresas hacer lo mismo y adueñarse de cualquier río en nuestro país? Texto completo

23/6/11

El Proyecto de Represa Ayuí Grande y la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación


COMUNICADO DE LA FUNDACIÓN RESERVA DEL IBERÁ
MERCEDES – CORRIENTES – 22 de Junio de 2011

La Fundación Reserva del Iberá analiza el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que levanta la prohibición a la provincia de Corrientes para autorizar obras de la Represa del Arroyo Ayuí Grande y espera definiciones por parte del Estado Nacional.
Mediante un fallo emitido el día 14 de Junio de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por agotado el proceso mediante el cual había prohibido a la provincia de Corrientes autorizar obras para la construcción de la Represa del Arroyo Ayuí Grande.

Lo hizo al considerar cumplido el cometido de dicho proceso, que había sido solicitado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Aníbal Fernández, bajo los supuestos de un posible impacto ambiental que trascendiera los límites de la provincia de Corrientes.

El objeto de la medida de “no innovar” había sido que la Provincia de Corrientes entregue a la Nación la documentación necesaria para que pueda evaluar el caso, ya que dicha información no era remitida luego de recurrentes solicitudes por vía formal.

Es importante destacar que con esta medida (trasmitida en un fallo del 12 de Noviembre de 2010), la Corte Suprema reconoció la injerencia del Poder Ejecutivo Nacional en la materia.

El fallo mediante el cual da por extinguido el proceso, rechaza el aporte voluntario de terceros a la causa (por considerarlo excesivo a los objetivos planteados en la misma) e indica que el Poder Ejecutivo nacional no registró movimientos en el expediente, motivo por el cual una vez transcurrido el plazo de 90 días para la medida de no innovar, se entiende que su objeto había sido cumplido.

La Corte Suprema no resuelve el fondo de la cuestión. Pero sí reconoce la ingerencia de la parte demandante (Poder Ejecutivo Nacional) y exige la entrega de información a la parte demandada (Provincia de Corrientes). La extinción del procedimiento no quita la competencia reconocida en favor del Estado Nacional, ni expresa juicio de valor alguno sobre los impactos del proyecto de Represa.

Por lo tanto resultan falsas las expresiones emitidas en un comunicado oficial del gobierno correntino, que expresan textualmente:

“La Corte Suprema rechazó intervenir en la cuestión Ayuí y falló a favor de la Provincia”,

“Rechazó el recurso de amparo interpuesto por Nación y da la razón a la postura del Gobierno provincial”,

“Aceptó los argumentos del gobierno de Corrientes, sustentados en factores generadores de progreso que no dañan la fauna ni la flora del ecosistema de este afluente del río Miriñay”
.

Esta actitud resulta, además de engañosa, claramente imprudente, toda vez que el Estado Nacional conserva la posibilidad de ejercer su –ahora reconocida por el máximo órgano de Justicia de la Nación– injerencia en la materia.

El Estado Nacional tiene más de un motivo para intervenir en el caso, sea en resguardo de las relaciones bilaterales con la República Oriental del Uruguay, como en custodia del buen ejercicio de la Ley Nacional 26.331 de Conservación de los Bosques Nativos, ya que la misma fue implementada en la Provincia de Corrientes de una forma que la Fundación Iberá considera irregular y anticonstitucional. Primero, a través de un Decreto del Poder Ejecutivo que fue anulado por la Justicia Provincial a instancias de un Recurso de Amparo presentado por la fundación, y luego a través de la sanción de una Ley (Nro. 5974), que traslada los mismos vicios y se encuentra actualmente procesada en un nuevo Recurso de Amparo.


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