Salvemos juntos el Ayuí

Aprende más acerca del proyecto que pretende inundar 8.000 hectáreas para plantar arroz y soja en Corrientes. Los ríos en Argentina son un bien público, sería la primera vez que una empresa se adueña de un río, en beneficio propio ¿podrían entonces otras empresas hacer lo mismo y adueñarse de cualquier río en nuestro país? Texto completo

13/8/08

FARN - PREOCUPACIÓN POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA REPRESA EN EL ARROYO AYUÍ


Ciudad de Buenos Aires, 11 de agosto de 2008.

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) expresa su profunda preocupación en relación con el proyecto de construcción de una represa sobre el arroyo Ayuí, ubicado en el departamento de Mercedes, Provincia de Corrientes, que tiene como objetivo la creación de un lago artificial para el riego de 18.000 hectáreas de plantaciones.

La discusión en torno a este emprendimiento concentra una multiplicidad de aspectos y materias que deben ser ampliamente debatidos. No obstante ello, queremos señalar que se trata de un proyecto privado que tendrá consecuencias sensiblemente negativas sobre bienes del dominio público.
Entre los impactos negativos más importantes se destaca la afectación que sufrirá el recurso hídrico propiamente dicho, y la sustitución que sufrirán miles de hectáreas de sabanas y pastizales pues se verán convertidas en áreas agrícolas.

Por ello, es necesario destacar que desde el punto de vista normativo, el Código de Aguas de la Provincia de Corrientes expresa que la política hídrica provincial deberá “(…) Impulsar el uso racional e integral de los recursos hídricos, como elemento condicionante de la supervivencia del género y de todo el sistema ecológico, promoviendo su mejor disfrute con amplio sentido proteccionista. Para ello, deberá tenerse en cuenta la unidad de recursos en cualquiera de las etapas del ciclo hídrico, la interdependencia entre los mismos y entre los distintos usos del agua, el condicionamiento del medio ambiente y de las influencias que es capaz de producir la acción humana (…)”. También señala que “(…)toda utilización de los Recursos Hídricos deberá hacerse de modo que no altere dañosamente el equilibrio ecológico ni
afecte la calidad de vida presente o futura.(…)” y que “nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los cauces naturales o artificiales ni su uso, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, y en ningún caso, si con ello se
perjudicare la salud pública, se causare daño a la comunidad, a las cuencas, a otros recursos naturales o al medio ambiente.(…)”.

Por otra parte, el artículo 191 inc. i) del Código citado dispone que la ejecución de las obras hidráulicas como la presente deberán cumplir con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que establece la Ley Nº 5067, cuestión que también ha sido consagrada en el Art. 65 de la Constitución provincial recientemente reformada.

De acuerdo a todo lo expuesto, desde FARN creemos que resulta indispensable entonces que la Autoridad de Aplicación imponga el cumplimiento de todos los recaudos legales establecidos para la realización de este proyecto, y que además arbitre lo medios necesarios para la realización de una EIA absolutamente independiente, garantizando el acceso a la información y la más amplia participación ciudadana en dicho proceso.

Acerca de FARN: La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) fue creada en 1985. Es una organización no gubernamental sin fines de lucro, apartidaria, cuyo objetivo principal es promocionar el desarrollo sustentable a través de la política, el derecho y la organización institucional de la sociedad.

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