Salvemos juntos el Ayuí

Aprende más acerca del proyecto que pretende inundar 8.000 hectáreas para plantar arroz y soja en Corrientes. Los ríos en Argentina son un bien público, sería la primera vez que una empresa se adueña de un río, en beneficio propio ¿podrían entonces otras empresas hacer lo mismo y adueñarse de cualquier río en nuestro país? Texto completo

3/12/09

La Fundación Iberá impugnó la Audiencia Pública de Mercedes

La Fundación Iberá presentó un recurso extraordinario de impugnación de la Audiencia Pública que pretende habilitar la construcción de una Mega-Represa creando un lago artificial de 8.000 hectáreas que afectaría el curso natural del arroyo Ayuí, por considerarla improcedente, convocada en desacuerdo con las normas y sustentada en procedimientos administrativos irregulares.


Corrientes- 03 de Diciembre: Según esta fundación radicada en Mercedes, una organización liderada por ciudadanos de diversa extracción, en la que no faltan productores: “Todo el procedimiento para habilitar de manera apresurada la represa del Ayuí Grande, está viciado, es irregular y atiende a intereses particulares en lugar del bien común”.

En primer lugar, la convocatoria de Audiencia Pública fue realizada fuera de reglamento (publicada con menos de un mes de antelación, con lo cual su convocatoria resulta inválida). En segundo término, se sustenta en un informe “favorable” emanado desde la Dirección de Recursos Forestales, que está apoyado sobre un Decreto para el Ordenamiento de los Bosques Nativos completamente irregular (y ahora en manos de la Justicia).

Para muchos observadores, esto atiende a un “apuro” especial por parte de las autoridades para concretar las habilitaciones antes del cambio de gobierno, que ocurrirá a pocos días.

Para la abogada curuzucuateña María Belén Blanco: “Esto está todo mal, y acá parece que el apuro manda más que el apego a las leyes”. La Dra. Blanco abandonó junto al Presidente de la Fundación Iberá Enrique Lacour esta mañana las oficinas del ICAA, donde se presentó el recurso de Impugnación, comentando: “Aunque la hagan, esta audiencia no vale”.

Siguen las irregularidades

El ICAA (Instituto Correntino del Agua y el Ambiente), tiene como mandato crear los “Comités de Cuenca” (según el artículo 7 del decreto Ley Nro. 191/01), pues aquí no se han creado. Desde la lógica de las empresas que promueven el proyecto de represa, se entiende: Ningún productor de la cuenca, potencialmente afectado por la represa, acordaría su construcción. De hecho, muchos han manifestado su desaprobación. Pero ¿Puede la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas emplear esa misma lógica?

Lluvia de cartas

Mientras corre el Recurso de Impugnación presentado al ICAA, que las autoridades están obligadas a responder so pena de acción judicial en contra de los propios funcionarios, cientos de personas están enviando su negativa a la represa desde los más variados rincones del país, a través del Blog del Arroyo Ayuí Grande (www.ennombredelayui.blogspot.com).

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Texto Completo

REF: AUDIENCIA PÚBLICA
SOBRE EL PROYECTO DE
REPRESA DEL AYUÍ.-


RECURSO EXTRAORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE HABILITACIÓN DE LA REPRESA.

ING. HIDRÁULICO Y CIVIL MARIO RUBÉN RUJANA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO
CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
SU DESPACHO:

La FUNDACIÓN RESERVA DEL IBERÁ, Nº 112 de Inscripción otorgado por Inspección General de Justica, CUIT Nº 33-66977928-9 con domicilio en calle Pujol 534 de la Ciudad de Mercedes, Corrientes, conforme estatuto de conformación y personería jurídica que se acompaña, representada por el Sr. ENRIQUE EDUARDO LACOUR, D.N.I. Nº: 16.029.103, CUIT Nº 20-16029103-7 en su carácter de Presidente y el Secretario Sr. PEDRO RICE HEALY, CI: 2.714.039, solicita la URGENTE e IRREVOCABLE IMPUGNACIÓN de la AUDIENCIA PÚBLICA DEL PROYECTO LA REPRESA DEL AYUÍ, convocada por el ICAA para el día 4 de Diciembre en la Ciudad de Mercedes, bajo apercibimiento de inminente acción judicial con curso de penalización administrativa de afectación pecuniaria para los funcionarios intervinientes en el proceso para la habilitación de una Megarrepresa sobre el curso del Arroyo Ayuí Grande, que declaramos irregular y no sujeto a derecho.

Invocamos en esta solicitud la irregularidad de un dictamen de aprobación de la presa del Ayuí emanado por la Dirección de Recursos Forestales de la Provincia de Corrientes, basado en un Decreto de Ordenamiento de los Bosques Nativos (Decreto Nº 1439 de fecha 21 de agosto de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, Año XCVII, Nº 25.565 en fecha 25 de Agosto de 2009), incompleto en su publicación y por lo tanto no vigente ni válido, según las siguientes normas jurídicas: Artículos17, 31, 41, 43, 75 inc. 17, 75 inc. 22 y concordantes de la Constitución Nacional, del Art. 67 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, la Ley General de Ambiente Nº 25.675, Leyes Nacionales 25.675, 26.160, Ley Nº 25.688- Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas, Ley de presupuestos mínimos.Ley Nacional Nº 26.331 y su Dec. Reglamentario Nº 91/2009, y de las Leyes Provinciales N° 2.903, 4.731 y 5067.

Dicho dictamen está claramente sostenido en dicho decreto, conforme lo expresa textualmente la resolución de convocatoria de Audiencia Pública emanado del ICAA, que dice: “luego de recibir el informe elaborado por la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de Bosques Nativos y su decreto reglamentario”.

Nos presentamos para decir que tanto el dictamen como la convocatoria a la Audiencia Pública, resultan insolventes.
Adicionalmente declaramos:

1) INCUMPLIMIENTO DE PLAZO DE CONVOCATORIA: El ICAA no cumplió con el plazo reglamentario de publicación, conforme lo establece el Decreto 876/05, que en su Art. 7 expresamente señala: “SON facultades de la autoridad de las Audiencias Públicas:
a) Designar la persona que presidirá la Audiencia Pública.
b) Aprobar la designación del o los Moderadores para la Audiencia Pública.
c) Designar los funcionarios responsables de proveer información para su consulta y/o para su reproducción, y disposición de los medios y materiales para el cumplimiento de las tareas. Actuarán bajo la supervisión del Funcionario Superior.
d) Publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública en medios gráficos locales y o nacionales, dos (2) días seguidos, con posterioridad a la Resolución indicada en el Art. 4º inc. a). Su contenido será suministrado por la Autoridad Ambiental. El plazo mínimo entre la primera publicación y la realización de la Audiencia Pública será de treinta (30) días cuando se tratare de consultas sobre Evaluación de Impacto Ambiental y de sesenta (60) dí as en los demás casos. (Las negritas y el Subrayado nos pertenecen)
e) Definición de los contenidos del programa de desarrollo de la Audiencia.
f) Invitaciones personalizadas a instituciones u organizaciones, si así lo determina la autoridad convocante.-
En la página Web del ICCA: http://www.icaa.gov.ar/noticias/286.htm, puede observarse claramente que la convocatoria a la Audiencia Pública se encuentra desde el día 09/11/2009, lo que demuestra a las claras la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por el Decreto 876/5, Art. 7 Inc. d).-

2) AUSENCIA DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CUENCA: El no cumplimiento del Artículo 7, siguientes y concordantes del Decreto Ley N° 191/01 - Código de Aguas de Corrientes, acerca de la conformación de un Comité de Cuenca de Río Miriñay, dado que este es un proyecto de importante envergadura que se encuentra alojado en dicha cuenca y cuyas afectaciones son conocidas (además de tratadas en la propia Evaluación de Impacto Ambiental presentada por las empresas). El Art. 7 expresamente dice: “La Política Hídrica Provincial deberá estar orientada al logro de los siguientes objetivos básicos, con arreglo a las prioridades que se establezcan: … inc. 15) Propiciar y desarrollar la participación de los usuarios a través de los Comités de Cuencas, tanto en la programación del desarrollo de los recursos hídricos como en la misma administración y control de las utilizaciones.-
Incluso el Instituto Correntino del Agua en su página web sostiene lo siguiente: “Importancia de las Comisiones de Cuenca: “El principal objetivo es velar por la calidad del recurso desde el punto de vista ambiental, de manera que se garantice su suministro en la calidad y cantidades acordes con las demandas presentes y futuras para sus diferentes usos. -El destinatario de las obras hidráulicas participa como productor, en el caso de obras destinadas a proyectos productivos (riego y drenaje), o como beneficiario, en el caso de obras de protección contra las inundaciones (defensas). El rol de los mismos será de vital importancia para impulsar la gestión integrada de los recursos. -La constitución de una CMICH garantiza la participación efectiva en la discusión y debate del manejo de la cuenca por parte de los productores, quienes se involucran en forma directa en la planificación y desarrollo de las acciones que se puedan realizar. -Un enfoque integral a través de un manejo integrado de cuencas permite tener un enfoque mediante el cual los proyectos individuales son confrontados con un marco hidro-económico-social y ambiental, actuando como un sistema, en el cual se otorga la debida consideración a las demandas de todos los usos benéficos del agua sobre una fuente dada, incluyendo los usos ecológicos.
La mitigación de los efectos indeseables producidos por las inundaciones, o el drenaje de terrenos con fines agrícolas o de saneamiento de zonas anegadizas, es uno de los aspectos a tener en cuenta para la mejora ambiental en el manejo de cuencas, mediante la planificación hidro- ambiental en cuencas. -Además, el manejo de cuencas constituye una oportunidad para la elaboración de estudios que constituyan una sólida base técnica para la toma de decisiones y que contribuyan al éxito de las gestiones de financiamiento que requieren los proyectos de desarrollo sustentable de los productores (teniendo en cuenta que Medio ambiente y Desarrollo no constituyen desafíos separados). “.

Comisiones de Manejo Integral de Cuencas Hídricas (CMICH) -
La tramitación de la constitución de las Comisiones de Manejo Integral de Cuencas Hídricas halla sustento legal en las disposiciones de los Decretos Ley 212/01 y 191/01. -CMICH del Estero Batel y Batelito- Resolución N° 132/03. -CMICH de la Tercera Sección Esquina-Corrientes- Resolución de aprobación de las CMICH. -CMICH Mburucuyá- Estero San Lorenzo. (Dpto. Mbrucuyá)- Resolución N° 007. -CMICH del canal 9 de Santa Ana y su zona de influencia- Resolución N° 141. -CMICH Cuenca Alta de los Esteros y Arroyo del Riachuelo- Resolución de aprobación de las CMICH. -CMICH Caa Catí, Estero Santa Lucía- Resolución N° 008. -CMICH Arroyo Sarandi-Barrancas- Resolución de aprobación de las CMICH. -CMICH Sauce Arroyo Barrancas- Resolución N° 005. -CMICH Riachuelito- Herliztka- Resolución N° 004.
3) TRANSGRESIÓN DE LEYES PROVINCIALES, NACIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES: El Proyecto de la Represa del Ayuí, que afectaría en forma directa unas 8.000 hectáreas de superficie que incluye unos 50 km de línea de costa, bosques en galería y otros tipos de ecosistemas alojados en áreas de dominio público; y en forma indirecta el régimen natural y disponibilidad de aguas, en la cuenca del Ayuí Grande-Miriñay; propone una flagrante transgresión a las siguientes normas: Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Mercedes, Constitución de la Provincia de Corrientes, Decreto Ley de Monumentos Naturales Provinciales, Código de Aguas de la provincia de Corrientes, Ley de Bosques de la provincia de la Nación (26.331), Constitución de la Nación, Código Civil de la Nación, Ley Nacional de Presupuestos Mínimos del Ambiente, Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita la impugnación de la Convocatoria a Audiencia Pública, y se insta a las autoridades competentes a dar urgente trámite a la misma, bajo apercibimiento de acciones judiciales correspondientes.-

Pedro Rice Healy Enrique E. Lacour
Secretario Presidente

Cyberacción. Salvemos juntos el Ayuí